• Si considera que se ha vulnerado su derecho a acceder a la información pública, ya sea porque se le deniega la petición o se le estima parcialmente la solicitud, puede presentar una reclamación ante la Comisión de Reclamaciones en el plazo de un mes a través del siguiente enlace.


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  • Si desconoce el departamento al que quiere dirigir la solicitud, no se preocupe ya que la Administración tiene previsto un sistema de derivación de solicitudes mediante el cual, si se presenta la solicitud ante un órgano no pertinente, éste la deriva al órgano competente.


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  • Tenemos el compromiso de responder en 15 días desde el siguiente a la fecha de registro de la solicitud de acceso a la información.

    Si la recopilación de la información solicitada es dificultosa por complejidad o por volumen, el plazo para resolver se puede prorrogar en 15 días.

    De forma extraordinaria y con la aprobación de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, este plazo podrá ser ampliado en quince días más.


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  • Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho a pedir acceder a la información pública.


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  • Todo contenido o documento existente, en cualquier formato o soporte, que esté en poder de las administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.


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  • Es el derecho que tienen todas las personas de acceder a la información pública.


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  • La ley indica que la información debe estar actualizada, por lo que la periodicidad de la actualización dependerá de la naturaleza de la información.


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  • Es la información que los sujetos obligados por la ley de transparencia tienen que publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad.


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  • En el portal de transparencia www.gardentasuna.bizkaia.eus

    En esta web se puede acceder a información sobre la Diputación Foral de Bizkaia y sus entidades forales. El apartado de publicidad activa está organizado en los siguientes bloques de información: información institucional, información jurídico-normativa, información económico-financiera y patrimonial, contratación y subvenciones, servicios y políticas sectoriales, y recursos humanos.


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  • El derecho de acceso a la información pública se relaciona fundamentalmente con la información que trasciende a la mera información ciudadana de carácter más básico, y tiene que ver en gran medida con el uso de los recursos públicos y con su impacto. Además, al estar concebido como un derecho, la persona solicitante goza de una especial protección jurídica.

    Por poner un ejemplo práctico, hablamos de derecho de acceso a la información pública cuando queremos conocer el coste de un determinado programa o servicio, sus indicadores de impacto o el grado de satisfacción de la ciudadanía con el mismo. Por el contrario, si lo que queremos conocer es cómo acceder al servicio (dónde y en qué horario nos pueden atender, qué documentación debemos presentar…), estamos hablando de un servicio de información y atención ciudadana, que también deberá ser prestado con la máxima calidad y garantías, pero que no goza de la especial protección jurídica que tiene el derecho de acceso a la información pública.


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  • No. La ciudadanía tiene también el derecho a recibir información por otras vías, aunque se entiende que el canal online debe ser el canal prioritario, tanto por la agilidad de la tramitación como por el avance hacia una Administración Pública que disminuya el uso del papel, o la mejora en la trazabilidad del estado del expediente.

    En concreto, existe la posibilidad de ejercer el derecho de acceso a la información pública de forma presencial, en los registros habilitados por la propia Diputación, contando para cualquier duda o necesidad con el apoyo del servicio Laguntza, y por vía postal (correo certificado).


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  • No, no es necesario motivar ni justificar ningún tipo de interés para solicitar el acceso a la información pública. En cualquier caso, una solicitud precisa puede ayudar a comprender mejor su solicitud y a preparar la respuesta.


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  • Sí, también. Las principales obligaciones de la ciudadanía son:

    • Concretar de la manera más precisa posible la información que se solicita.
    • Actuar de acuerdo con el principio de buena fe, no presentando solicitudes desproporcionadas, tanto material como temporalmente.
    • A cumplir, en su caso, las condiciones y exigencias que se prevean para el acceso a determinada información en la correspondiente resolución.

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  • Sí, y así lo establece la normativa vigente.

    El principal límite es el respeto a los datos de carácter personal, que están recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a los intereses de terceras partes. Hablamos en este caso de intereses como la propiedad industrial e intelectual, el secreto profesional,…

    Además, desde el punto de vista de las instituciones, y en este caso de la Diputación Foral de Bizkaia y del sector público foral, se podrá justificar, entre otros límites al derecho a la información pública, la no provisión de información que afecte a los intereses económicos y comerciales del Territorio Histórico de Bizkaia.

    Asimismo, según normativa vigente, cabrá la inadmisión a trámite de las solicitudes de acceso a la información pública cuando la información esté en curso de elaboración o de publicación general, o tenga carácter auxiliar, instrumental o de apoyo, entre otros.

    En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger, y deberá realizarse mediante resolución motivada.


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  • El derecho a la transparencia se regula fundamentalmente a través de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. La Ley 19/2013 posibilita la existencia de desarrollo normativo propio por parte de las comunidades autónomas.

    En el caso de la Diputación Foral de Bizkaia, la Norma Foral de Transparencia de Bizkaia concreta y amplía las obligaciones de la Diputación y de las entidades del sector público foral.

    En el apartado conceptos básicos y normativa sobre transparencia podrá acceder a los textos completos de la normativa que regula la transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia y de las entidades del sector público foral.


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    • A que se publique al menos los contenidos de publicidad activa que le exige la normativa vigente.
    • A recibir por parte de la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades públicas forales la información solicitada en los plazos establecidos por la normativa vigente, y a que le sea entregada en la forma y formatos indicados en la solicitud, salvo que esa opción sea materialmente imposible y así se exponga de forma motivada.
    • A conocer los motivos de cualquier denegación, total o parcial, de acceso a la información.
    • A ser informada o informado sobre los derechos que me otorguen la Norma Foral y el resto de normativa sobre transparencia, así como a recibir asesoramiento para garantizar la efectividad real de mi derecho de acceso a la información pública.

    Además, toda esta información deberá estar redactada de una manera clara y comprensible.


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  • Si no recibe respuesta en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.


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  • El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites, que tienen como objetivo proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

    Cuando se deniegue el acceso a la información en los casos tasados por ley, se hará siempre de forma motivada.


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  • En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa que limite el derecho, se admitirá parcialmente la solicitud dando acceso solo a una parte y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.


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  • La Administración requerirá al solicitante que, en el plazo de 10 días, aclare el contenido de la solicitud. Si la persona solicitante no precisa su solicitud dentro del plazo, se considerará que ha desistido del procedimiento y se archivará.


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  • Es sencillo, solo es necesario rellenar un formulario que se puede presentar presencialmente o telemáticamente con firma electrónica.

    Consulte el siguiente enlace.


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  • Envíanos tus dudas o sugerencias al buzón SAT@bizkaia.eus


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