INFORMACIÓN ECONÓMICO - FINANCIERA Y PATRIMONIAL

Facilita información sobre el presupuesto foral y sus cuentas anuales, así como indicadores de sostenibilidad económica, datos de recaudación tributaria, financiación municipal e información sobre bienes y derechos reales.

Presupuestos de la Diputación Foral de Bizkaia

  • PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

    ¿Qué son los Presupuestos Generales?

    Los Presupuestos Generales de Bizkaia son los compromisos económicos que asume la Diputación Foral de Bizkaia para un periodo de tiempo determinado.

    Los Presupuestos Generales para el año 2025 se aprobaron el 27 de diciembre de 2024 por la Norma Foral 3/2024 y se publicaron en el BOB (Boletín Oficial de Bizkaia) 249 el 30 de diciembre.

    ¿Cómo están organizados?

    Puedes consultar la estructura de los Presupuestos Generales en este enlace: ESTRUCTURAS DEL PRESUPUESTO 2025

    La comparativa de los Presupuestos Generales de los últimos años se muestra en este gráfico:

    Los Presupuestos Generales de Bizkaia están compuestos por:

    • los Presupuestos de la Diputación Foral de Bizkaia y
    • los Presupuestos de las entidades forales: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones forales y consorcios forales.
    ¿Cómo se elaboran?

    La Diputación Foral de Bizkaia prepara cada año los Presupuestos según establece la Norma Foral General Presupuestaria.

    Su elaboración consta de varios pasos:

    • Anteproyecto de presupuestos de cada Departamento. Cada Departamento elabora su anteproyecto de presupuestos y coordina los de sus entidades forales adscritas.
    • Anteproyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales. El Departamento de Hacienda y Finanzas elabora el anteproyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales, con los anteproyectos de presupuestos de los Departamentos y entidades forales.
    • Proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales. El Departamento de Hacienda y Finanzas presenta el anteproyecto de Norma Foral ante el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral, antes del 31 de octubre, para su aprobación. Una vez aprobado, se convierte en Proyecto de Norma Foral.

    Puedes consultar el procedimiento completo en la Norma Foral General Presupuestaria (1) y en el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia (2)

    ¿Cómo se aprueban?

    Las Juntas Generales de Bizkaia aprueban los Presupuestos elaborados por la Diputación Foral de Bizkaia, de la siguiente manera:

    • La Diputación Foral presenta el Proyecto de Norma Foral, antes del 1 de noviembre, ante las Juntas Generales de Bizkaia para su debate.
    • Las Juntas Generales tras examinar el Proyecto de Norma Foral pueden aprobarlo, aceptar enmiendas o retirarlo.

    En este proceso también puede participar la ciudadanía y los agentes sociales, presentando alegaciones al Proyecto en el plazo de 10 días.

    Tras el debate y votación de las enmiendas presentadas se votan los presupuestos.

    Si las Juntas Generales aprueban la Norma Foral de Presupuestos Generales, el Diputado General la promulga y ordena su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB).

    Acceso a la página web de las Juntas Generales de Bizkaia: Juntas Generales de Bizkaia

    Puedes consultar las enmiendas presentadas desde el apartado Actividad -Iniciativas, (filtrando por Expedientes generales de tipo "Iniciativas Normativas" y Expedientes particulares de tipo "Proyecto de Norma Foral de Presupuestos").

    El procedimiento completo se puede consultar en:

    • Reglamento de Juntas Generales de Bizkaia (3)
    • Norma Foral 3/87 de 13 de febrero sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia (4)
    PRESUPUESTOS COMPLETOS:
  • Puedes consultar en el presupuesto el gasto en inversiones: Inversiones plurianuales

    Consulta el indicador relativo a inversión por habitante así como al resto de indicadores presupuestarios a través del siguiente enlace: INDICADORES PRESUPUESTARIOS

Ejecución presupuestaria

Déficit y endeudamiento

Cuentas generales

Recaudación tributaria

  • Sistema fiscal vasco

    El País Vasco tiene un sistema fiscal propio derivado de los derechos históricos de los territorios forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.

    Estos derechos están recogidos y protegidos en la Constitución (1) y el Estatuto de Autonomía del País Vasco(2) reconoce que las instituciones de los territorios históricos tienen capacidad normativa (pueden elaborar leyes y normas) y de gestión tributaria (pueden recaudar impuestos).

    Por ello, las Juntas Generales y las Diputaciones Forales pueden establecer, mantener y regular dentro de su territorio su propio sistema tributario. Todo ello, respetando los principios de coordinación, colaboración y armonización de los diferentes sistemas tributarios, los del País Vasco y los del resto del Estado español. Nuestro sistema tributario se relaciona con el sistema tributario del Estado español a través del Concierto Económico.

    ¿Qué es el Concierto Económico?

    El Concierto Económico (3) es una ley que regula las relaciones tributarias y financieras entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el Concierto se acuerdan, entre otras:

    • las normas de relación entre ambos sistemas tributarios.
    • la armonización fiscal, es decir, aproximar o converger la normativa y la exigencia de los tributos (el cobro) de los diferentes sistemas fiscales vigentes.
    • la colaboración entre las administraciones tributarias.

    Sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia

    Las Juntas Generales de Bizkaia establecen los impuestos que debemos pagar quienes vivimos y trabajamos aquí.

    La Diputación Foral de Bizkaia tiene plena capacidad para gestionar, recaudar e inspeccionar esos impuestos. El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia se encarga de la recaudación de todos los impuestos, salvo los gestionados por los ayuntamientos.

    La Diputación Foral de Bizkaia obtiene la mayor parte de sus ingresos a través de los tributos concertados.

    ¿Qué son los tributos concertados?

    Son aquellos tributos que, en base al concierto económico, la Diputación Foral autoriza y recauda.

    El objetivo principal de estos tributos es dotar al sector público de los recursos económicos suficientes para ofrecer a la sociedad vizcaína los servicios que necesita.

    ¿Qué tipo de tributos existen?

    Hay dos tipos principales de tributos dependiendo de si la persona contribuyente (obligada a pagar ese tributo) recibe o no algo directamente como contraprestación al pago:

    • Tasas: Cuando la persona obtiene beneficio privado de un bien o servicio público.

      Por ejemplo, las tasas por recogida de basuras, uso del polideportivo, matrícula en la universidad público…

    • Impuestos: Cuando la persona no recibe directamente nada a cambio.

    Los impuestos pueden ser directos o indirectos:

    • Los impuestos directos se aplican sobre la obtención de rentas (principalmente sueldos y pensiones) o sobre el patrimonio de las personas o de las empresas.

      Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Impuesto de la Renta), el Impuesto de Sucesiones o Donaciones o el Impuesto de Sociedades.

    • Los impuestos indirectos se aplican sobre el consumo.

      Por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los impuestos especiales que se aplican al alcohol, al tabaco y a los hidrocarburos o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

    La fuente de ingresos más importante es la que se obtiene a través de la recaudación de los impuestos.

    La evolución de los ingresos por tributos concertados se puede consultar en este enlace:

    Recaudación Mensual de Bizkaia

Financiación municipal

Pago a proveedores

  • La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce el concepto de periodo medio de pago. Define su cálculo de acuerdo con una metodología común concretada en el RD 635/2014 de 25 de julio, y que ha estado vigente hasta el 1 de Abril de 2018.

    El período medio de pago definido en este real decreto medía el periodo medio de pago como el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, indicador distinto respecto del periodo legal de pago. Esta medición posibilitaba tomar valor negativo si la Administración efectuaba sus pagos antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.

    Con la entrada en vigor el 1 de abril de 2018 del RD 1040/2017 que modifica el RD 635/2014 de 25 de Julio, se modifica el cálculo del indicador del periodo medio de pago, quedando definido como el intervalo temporal en el que cada administración deudora hace frente a las deudas frente a sus proveedores, computado también como plazo medio.

    La nueva metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, se computa desde la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, hasta la fecha de pago material por parte de la administración, teniendo también en consideración las facturas pendientes de pago.

    Este cambio normativo no modifica el plazo máximo de pago a proveedores, que sigue estando en 30 días.

    Período medio de pago

  • Puedes consultar los Informes de Morosidad de la Diputación Foral de Bizkaia, Organismos Autónomos y Entidades Forales en el siguiente enlace:

    Informes de morosidad