CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES

Proporciona información detallada sobre contratos formalizados y contratos menores, convenios y encomiendas de gestión suscritas, subvencionesotorgadas así como información sobre procedimientos administrativos electrónicos disponibles.

Contratos

  • Dada la dependencia de la propia SELAE, la Delegación en Bizkaia,no precisa de contratos mayores.

  • En la actualidad carecemos de Órganos de Contratación.

  • Se reflejan los proveedores de servicios para el ejercicio de la actividad profesional.

    Contratos menores anteriores al 1 de enero del 2019

    Atrás

  • Existen tres contratos en 2015  y dos 2014.

    Contratos 2017 Y 2018.

  • “De acuerdo con la ley 9/20017 de Contratos del Sector Público, La Diputación Foral de Bizkaia y las entidades del sector público foral que tengan la consideración de poderes adjudicadores pueden encargar la ejecución de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a otra persona jurídica distinta a ellos (de derecho público o de derecho privado), con sujeción a lo dispuesto en el art. 32 de la ley 9/20017, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. El encargo que cumpla los requisitos establecidos en la ley no tendrá la consideración de contrato.

    De acuerdo con lo regulado en la ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público y la ley 9/20017 de contratos del sector público tienen la consideración de medios propios personificados de la DFB los siguientes: INTERBIAK S.A.U., AZPIEGITURAK S.A.U., LANTIK S.A., ZUGAZTEL S.A., GARBIKER A.B. S.A. Y BIZKAIKO BASALAN S.A.

Convenios y encomiendas de gestión

  • La Delegación en Bizkaia no formaliza convenios, siendo éstos tramitados por la propia SELAE en Madrid.

  • Esta Entidad no recibe encomiendas de gestión, estando regularizada su relación con SELAE mediante contrato mercantil de prestación de servicios.

  • “La encomienda de gestión es la posibilidad de que los órganos administrativos o las Entidades de Derecho Público encarguen (encomienden) a otros órganos o Entidades de Derecho Público (de la misma o de distinta Administración), la realización de actividades de carácter material o técnico siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

    Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.”

Plan Anual de Contratación

  • La entidad no prevé ningún contrato en el plan anual de contratación que cumpla con los requisitos de publicación exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    La entidad no tiene ningún contrato SARA planificado en el año.