Contratos

  • “De acuerdo con la ley 9/20017 de Contratos del Sector Público, La Diputación Foral de Bizkaia y las entidades del sector público foral que tengan la consideración de poderes adjudicadores pueden encargar la ejecución de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a otra persona jurídica distinta a ellos (de derecho público o de derecho privado), con sujeción a lo dispuesto en el art. 32 de la ley 9/20017, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. El encargo que cumpla los requisitos establecidos en la ley no tendrá la consideración de contrato.

    De acuerdo con lo regulado en la ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público y la ley 9/20017 de contratos del sector público tienen la consideración de medios propios personificados de la DFB los siguientes: INTERBIAK S.A.U., AZPIEGITURAK S.A.U., LANTIK S.A., ZUGAZTEL S.A., GARBIKER A.B. S.A. Y BIZKAIKO BASALAN S.A.