Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia

Departamento: Gabinete del Diputado General

Rango: Norma Foral

Fecha de consolidación: 13/11/2020

  

Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia
 
(BOB de 24 de Febrero de 2016)

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 17 de febrero de 2016, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

NORMA FORAL 1/2016, DE 17 DE FEBRERO, DE TRANSPARENCIA DE BIZKAIA

PREÁMBULO

La exigencia democrática de que los poderes públicos sean transparentes en el ejercicio de sus funciones y uso de los recursos públicos, es el presupuesto ineludible para una correcta rendición de cuentas ante la ciudadanía y una forma de hacer, así, más efectivo el control de las instituciones y fortalecer la legitimidad de los diferentes niveles de gobierno. Reforzar la confianza de las y los ciudadanos en sus instituciones requiere, por tanto, una apuesta decidida por la Transparencia como una de las dimensiones más fuertes para favorecer un Gobierno Abierto, sensible a los problemas e inquietudes de la ciudadanía y que fomente la participación de esta en la toma de decisiones y la responsabilidad por la gestión de cualquier cargo público.

En efecto, en la línea de fortalecer el Gobierno Abierto como manifestación puntual de la Buena Gobernanza, la presente Norma Foral lleva a cabo una regulación de la Transparencia como cauce de asentamiento de la legitimidad institucional a través de la determinación de unos estándares elevados de publicidad activa, un adecuado marco normativo y procedimental que tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la información pública, así como una llamada a la Transparencia colaborativa y a la apertura con los límites que se deriven de la legislación vigente de datos públicos.

Mediante esta regulación se pretende que la ciudadanía del Territorio Histórico disponga de un conocimiento lo más amplio posible sobre qué hace la Diputación Foral de Bizkaia, al igual que las entidades del sector público foral de Bizkaia, cómo ejerce sus funciones y de qué manera utiliza sus recursos.

Por consiguiente, la presente Norma Foral se ocupa de la importante materia de la Transparencia, aplicada a la Diputación Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y a las entidades del sector público foral.

No cabe ocultar que la Transparencia, como acreditan los dos Índices de Transparencia de Diputaciones publicados por Transparencia Internacional en los años 2012 y 2013, es una de las fortalezas institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia. Partiendo de esas premisas, la presente Norma Foral pretende reforzar esa línea de actuación por medio de una regulación exigente en el ámbito de la publicidad activa.

La trayectoria de la Diputación Foral de Bizkaia no es, sin embargo, una novedad, sino que se remonta en el tiempo. En efecto, en el año 2005 se presentó el Programa Bizkaia 21 (estrategia de la Diputación Foral de Bizkaia para el Desarrollo Sostenible), donde ya se abogaba por la transparencia como uno de los ejes de actuación. Asimismo, con posterioridad la Diputación Foral de Bizkaia impulsó para el período 2011-2016 («Boletín Oficial de Bizkaia» número 121, de 24 de junio de 2011), el II Programa Bizkaia 21, en el que, dentro de uno de los objetivos centrales como es el de «Mejorar la Gobernanza», lleva a cabo una clara apuesta por la transparencia en la gestión de las Administraciones Públicas y por la necesidad de habilitar canales públicos de información por parte de tales Administraciones.

Desde una perspectiva más instrumental, la Transparencia se conecta estrechamente con la reutilización de datos públicos y con el Open Data; esto es, con una apertura de datos que cree valor y pueda ser objeto de uso beneficioso para la propia actividad económica. Se han dado algunos pasos en esta dirección, pero en la presente Norma Foral -en línea con lo expuesto en las regulaciones más avanzadas- se pretende asimismo impulsar esta fuente de conocimiento público y de desarrollo económico potencial que en sí mismo ofrecen los datos públicos para determinadas actividades empresariales.

Por tanto, esta Norma Foral persigue que la transparencia y el acceso a la información pública sean vehículos apropiados para que ciudadanos y ciudadanas puedan llevar a cabo un escrutinio intenso sobre cómo se toman las decisiones, de qué manera se manejan los fondos públicos o los recursos de todos, así como para acentuar los test de control, la interactuación de los poderes públicos forales con la ciudadanía y fomentar la escucha activa de dicha ciudadanía del Territorio Foral que, en línea con el desarrollo de una sociedad democrática avanzada, cada vez se muestra más exigente con el control y rendición de cuentas sobre la actuación de sus gobernantes y de sus estructuras administrativas.

En este sentido, no se puede ocultar que son los países con mayores niveles de transparencia los que tienen instituciones más fuertes y mejores sistemas de control y rendición de cuentas de las y los responsables públicos ante la ciudadanía. La transparencia es uno de los elementos nucleares que define la calidad institucional y democrática de los diferentes niveles de gobierno. Y ese fortalecimiento institucional es el que debe revertir en un mayor desarrollo económico, con mejora de la competitividad institucional y palanca, incluso, de generación de riqueza. Pero, además, la transparencia es una poderosa herramienta de mejora de la gestión en las propias estructuras administrativas, pues correctamente aplicada provee de una información a tiempo real del estado de tramitación de los expedientes y representa la agilización y potencial ahorro en lo que a trámites internos respecta, y el avance en la mejora del servicio a la ciudadanía.

Pero realmente donde se da un impulso efectivo a la Transparencia es en lo que afecta a las obligaciones de Publicidad activa, ya que estas superan los estándares mínimos que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En efecto, las obligaciones de transparencia o de publicidad activa se articulan a efectos sistemáticos en varios ámbitos. A saber: institucional; jurídico-normativo; económico-financiero; de gestión; políticas sectoriales; empleo público; e información de carácter general. Con esa amplia información se pretende que, aparte de las propias estructuras administrativas, la ciudadanía del Territorio Histórico de Bizkaia también disponga de una información de calidad, actualizada, de fácil acceso, clara y sencilla en su presentación y diseño, que le permita conocer cómo ejercen sus funciones los distintos departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y entidades del sector público foral, y facilitar así el proceso de rendición de cuentas.

En materia de derecho de acceso a la información pública, la Norma Foral se inclina por dar naturaleza excepcional a las denegaciones de acceso, mediante una interpretación restrictiva de los límites. En todo caso, el proceso de ponderación de los intereses en juego es importante, puesto que en el ejercicio de este derecho se pueden ver en entredicho derechos fundamentales de terceras personas, tales como el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la intimidad, entre otros.

No cabe duda de que un buen sistema de Transparencia Pública debe asentarse no solo sobre la Transparencia-Publicidad Activa, sino también sobre un buen diseño organizativo, procedimental y de respuesta ante el ejercicio por parte de la ciudadanía del derecho de acceso a la información pública. La Norma Foral, por tanto, prevé los instrumentos pertinentes, así como las unidades organizativas correspondientes que asumen las funciones necesarias para poner en marcha sus contenidos.

Un punto importante de esta regulación radica en la fijación de las líneas maestras, aunque se prevé un desarrollo ulterior por Decreto Foral, de un órgano independiente y con autonomía funcional encargado de resolver las reclamaciones que se puedan plantear en torno a la denegación expresa o presunta de cualquier solicitud de acceso a la información pública. La Norma Foral opta por aprovechar el caudal de conocimientos técnicos existente en la propia Diputación Foral y prever un órgano de reclamaciones de composición exclusivamente funcionarial. Con ello se salvaguarda la necesaria imparcialidad del órgano, el conocimiento técnico especializado y la garantía de independencia funcional, a imagen y semejanza de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico.

La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, tiene como función principal resolver tales reclamaciones contra las denegaciones expresas o presuntas. Se trata, por tanto, de una competencia exquisitamente técnica y de alto contenido jurídico, donde los conocimientos sobre procedimiento administrativo, protección de datos personales, derechos fundamentales o aplicación del principio de ponderación o proporcionalidad, son enormemente importantes. La apuesta por el perfil técnico del órgano es, así, la adecuada, teniendo en cuenta que además las y los funcionarios de carrera salvaguardarán perfectamente la imparcialidad y objetividad en la actuación de la Administración Pública.

La Norma Foral se cierra con un Título relativo a la Promoción y Garantías de la Transparencia. Se ha querido hacer hincapié en primer lugar en la idea positiva de fomento y promoción de la Transparencia, pues la real y efectiva implantación de esta en el entramado organizativo foral es sobre todo un reto institucional y cultural de primera importancia, que requerirá cambio de actitudes, formas de trabajo y modo de ejercicio de las responsabilidades. Para ello las medidas de fomento son claves.

En efecto, frente a la apuesta que otros marcos normativos comparados hacen de la transparencia en clave de «reacción», que se fundamenta en un régimen sancionador muy estricto, la presente Norma Foral hace especial hincapié en que la transparencia implica un cambio de cultura organizativa de hondo calado, tanto en lo que afecta a las estructuras políticas, como a las directivas o a las propias del empleo público. Se apuesta, por tanto, por una dimensión «positiva» de la transparencia que vaya encaminada a mejorar la toma de decisiones, los procedimientos administrativos, el modo de trabajar y también redunde en una mayor eficacia y eficiencia de la organización en su conjunto, así como en una efectiva rendición de cuentas de los responsables públicos ante la ciudadanía.

Esta regulación focaliza, en suma, su atención en promover e impulsar una serie de instrumentos y herramientas, tanto formativas como de sensibilización, que vayan impregnando paulatinamente a la Diputación Foral del Territorio Histórico como las entidades del sector público foral, de una cultura de la transparencia como eje de actuación política, directiva o de la gestión pública. La creación del Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia, fue un primer paso estructural en esta dirección, que se ve ahora complementado por las medidas que se incorporan en esta disposición normativa.

Pero esa dimensión positiva de la Transparencia viene acompañada por otra que sitúa el punto de atención en la exigencia de responsabilidades. Esa transición cultural y ese cambio organizativo que exige la transparencia requerirán tiempo. Por tanto, es mejor inclinarse por una aplicación prudente de tal régimen sancionador. En consecuencia, en esa línea de construcción en positivo del sistema foral de transparencia, la Norma Foral opta por la pedagogía y no por la pura y simple sanción. Así, en una primera etapa, ese régimen sancionador será sustituido por advertencias que, con un sentido institucional de mejora, podrá emitir la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia ante la entidad competente, para que se corrijan determinadas disfunciones o mala aplicación de esa política.

La Norma Foral se cierra con una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales.

El objetivo de esta Norma Foral es, por tanto, el impulso decidido de la Política de Transparencia en la Diputación Foral y en las entidades del sector público foral de Bizkaia, con la voluntad decidida de mejorar la calidad de las instituciones y favorecer la rendición de cuentas. Ambos ejes son presupuesto para reforzar la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Territorio Histórico de Bizkaia y apostar así por un mejor gobierno.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

1. La presente Norma Foral tiene como finalidad garantizar la transparencia, en su doble dimensión de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, por lo que afecta a la Diputación Foral y las entidades del sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. En particular, se regulan en la presente Norma Foral los siguientes ámbitos materiales:

 
  • a) Una serie detallada de exigencias de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
  • b) Acceso a la información pública, de acuerdo asimismo con lo previsto en esta Norma Foral y en la legislación que resulte aplicable en cada caso.
 

3. Esta regulación establece obligaciones específicas de publicidad activa a los poderes públicos forales y a las entidades del sector público foral de Bizkaia, así como regula el derecho de acceso a la información pública con la pretensión de que ciudadanía y entidades del Territorio Histórico, así como cualquier persona o entidad interesada, puedan conocer, por un lado, la acción de gobierno y la actividad administrativa de la Diputación Foral y de las entidades del sector público foral de Bizkaia, y, por otro, garantizar con ello, en los términos que se establecen en esta Norma Foral, el escrutinio público al que, en cualquier sistema democrático avanzado, debe someterse el ejercicio de la actividad de las citadas instituciones, de sus responsables públicos y de su personal público.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Las normas recogidas en la presente Norma Foral se aplicarán:

 
  • a) A la Diputación Foral de Bizkaia.
  • b) A los organismos autónomos forales, las entidades públicas empresariales forales, las sociedades mercantiles forales, las fundaciones forales y los consorcios forales y otros entes forales de derecho público distintos a los mencionados anteriormente.
  • c) A las Juntas generales de Bizkaia, en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.
 

2. También resultarán de aplicación las normas de publicidad activa a aquellas entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.

3. Cuando algunas de las entidades que reciban ayudas o subvenciones persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros y deban estar sujetas a las obligaciones de publicidad activa, el cumplimiento de tales obligaciones derivadas de la presente Norma Foral podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que las ayudas o subvenciones percibidas provengan la mayor parte de este nivel de gobierno.

4. Cualquier persona física o jurídica que, mediante contrato o concesión o cualquier otra fórmula prevista en la legislación vigente, preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas competencia del Territorio Histórico, estará, previo requerimiento, obligada a suministrar a la correspondiente entidad de la Administración, la información que sea necesaria para el cumplimiento efectivo por parte de ésta de las obligaciones previstas en este Título. Esta obligación se extenderá a las y los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. A tal efecto, los correspondientes pliegos deberán prever tales circunstancias.

5. También estarán sujetos a las obligaciones de transparencia-publicidad activa y, en todo caso, a suministrar información al sector público foral cuando así sean requeridos, los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que desarrollan su actividad en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia y sean perceptores de subvenciones sufragadas con cargo a fondos públicos propios del sector público foral o de cualquiera de las entidades del sector público foral de Bizkaia.

TÍTULO II. PUBLICIDAD ACTIVA

Artículo 3 Transparencia e información pública en su dimensión de publicidad activa

1. Las entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta Norma Foral están obligadas a cumplir las exigencias contenidas en la presente disposición normativa y a hacer público por los cauces que procedan y en los plazos estipulados como máximo, cualquier tipo de información pública relevante que sea de interés ciudadano y pueda ser útil para llevar a cabo un escrutinio eficiente de la acción de gobierno y de la acción administrativa de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta Norma Foral.

2. Particularmente, atendiendo a las competencias económico-financieras de que dispone el Territorio Histórico, se prestará especial atención al pleno respeto del derecho de protección de datos y del resto de derechos fundamentales, especialmente cuando se trate de difusión de las informaciones de carácter financiero y tributario.

3. Las exigencias derivadas de la publicidad activa se concretarán preferentemente a través de la difusión de esa información por medios telemáticos e informáticos, principalmente a través de la sede electrónica o del Portal de Transparencia de la Diputación Foral o, en su caso, de las sedes electrónicas, páginas Web o Portales de Transparencia de las entidades del sector público foral.

4. La publicidad activa se llevará a cabo por medio de formas y contenidos que permitan garantizar la accesibilidad y a través de diseños y mensajes comprensibles y de lectura fácil, así como por medios intuitivos de búsqueda de la información. El acceso será fácil y gratuito. Se garantizará en todo caso que la información publicada sea veraz, pueda ser reutilizable, así como que sea actualizada de forma permanente. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el acceso a las personas con discapacidad o diversidad, de acuerdo con el principio de accesibilidad universal y se articularán los medios necesarios para que tales informaciones puedan ser consultadas fácilmente por la ciudadanía.

5. Cuando cualquier entidad sujeta al ámbito de aplicación de esta Norma Foral ejerza las obligaciones en materia de publicidad activa, deberá respetar plenamente la legislación de protección de datos. Si la información que deba publicarse dispone de datos protegidos o sensibles de carácter personal, deberá optarse, en el supuesto de difundirse, por la publicación parcial y/o por la disociación de datos.

6. Asimismo, la información que se despliegue en las sedes electrónicas será reutilizable y se garantizará su interoperabilidad. Reglamentariamente se podrá regular la reutilización de la información pública, de acuerdo con lo que prevea la legislación al respecto.

7. En la información pública que se recoja a través del ejercicio de las obligaciones de publicidad activa se tendrán especialmente en cuenta las limitaciones previstas en la presente Norma Foral en lo que afecta al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como deberá llevarse a cabo cuando sea necesaria la ponderación exigida para dar publicidad a tales datos.

8. Igualmente, la Diputación Foral y las entidades del sector público foral de Bizkaia dispondrán de medios alternativos a los telemáticos para la difusión de la información, con el objetivo de llegar plenamente a aquellos ámbitos de la ciudadanía que aún no hagan uso cotidiano de los medios digitales.

9. Toda la información pública se difundirá, al menos, en euskera y castellano. Se fomentará que la información más relevante se publique asimismo en lengua inglesa y francesa.

Artículo 4 Principios aplicables a la Transparencia-Publicidad activa

1. Las normas recogidas en la presente Norma Foral se aplicarán:

 
  • a) Principio de veracidad, a través del cual la información que se publique ha de ser cierta y exacta, con procedencia de documentos en los que se haya verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
  • b) Principio de responsabilidad, por medio del cual las entidades sujetas a la presente Norma Foral y sus responsables públicos deberán rendir cuentas del correcto ejercicio de las obligaciones contenidas en la presente disposición normativa.
  • c) Principio de utilidad, que conlleva que la información suministrada sea adecuada al cumplimiento de los fines de su difusión pública.
  • d) Principio de comprensibilidad, accesibilidad universal y diseño para todos, lo que implicará que se difunda en formatos de fácil lectura y comprensión, inteligibles, sencillos y con mensajes entendibles por el conjunto de la ciudadanía.
  • e) Principio de gratuidad en el acceso a la información pública, con excepción de las tasas o precios públicos que se puedan imponer por la reproducción de copias o soportes o por la conversión de la información del soporte original a formato digitalizado diferente al original, o entrega.
  • f) Principio de organización, por medio del cual se proporcionará información estructurada con la finalidad de que su identificación y búsqueda sean de fácil acceso.
  • g) Principio de no discriminación tecnológica, a través del cual las entidades sujetas a la presente Norma Foral se obligan asimismo a dotarse de los medios necesarios para que cualquier persona, independientemente de su condición y del uso o no de medios electrónicos, pueda tener acceso a cualquier tipo de información pública relevante.
  • h) Principio de interoperabilidad, por medio del cual cualquier información publicada lo sea de conformidad con las normas técnicas de interoperabilidad.
  • i) Principio de reutilización, que supondrá la promoción y fomento de toda información pública relevante en formatos que hagan posible su reutilización, apuesten por la apertura de datos, de conformidad con las directivas europeas y la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

Artículo 5 Publicidad activa: concepto y dimensiones

1. Se entiende por publicidad activa el compromiso, la recopilación y difusión proactiva por publicar de forma periódica y actualizada las obligaciones de información pública relevante destinadas a trasladar a la ciudadanía la actividad en su más amplio alcance de la Administración Pública Foral y de las entidades del sector público foral al efecto de mejorar la rendición de cuentas de los poderes públicos y de sus responsables o funcionariado.

2. Las exigencias de publicidad activa que se recogen en los artículos siguientes prevén un conjunto de obligaciones mínimas para las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Norma Foral, que podrán ser modificadas por normas sectoriales o por planes específicos que se aprueben con posterioridad.

3. La Administración Foral y las entidades del sector público foral de Bizkaia aprobarán cada tres años un Plan de Transparencia de carácter global y único que, al margen de las previsiones en materia de acceso a la información pública y objetivos de transparencia colaborativa, fijará los objetivos mínimos que en materia de publicidad activa se hayan de alcanzar en ese periodo, así como podrá establecer nuevas exigencias de transparencia en los ámbitos propios de su actividad.

4. La Diputación Foral de Bizkaia y las entidades del sector público foral de Bizkaia, en los términos que se expresan en el presente Título, deberán hacer pública la información relevante que se detalla en la presente Norma Foral sobre los siguientes ámbitos:

 
  • a) Institucional.
  • b) Jurídico-normativa.
  • c) Económico-financiera.
  • d) De Gestión Pública.
  • e) Políticas Sectoriales.
  • f) Empleo Público.
  • g) Información de carácter general.

Artículo 6 Información Institucional

1. Las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Norma Foral harán pública la información siguiente:

 
  • a) Determinación de la composición y funciones de la Diputación Foral, e igualmente de las entidades del sector público foral de Bizkaia con referencia a sus estatutos y normas de organización, así como de los altos cargos o asimilados que prestan servicios en cada entidad, con detalle expreso de la persona que ocupa el cargo público foral, trayectoria política o profesional, así como constancia expresa de las retribuciones percibidas anualmente por las mismas.
  • b) Los eventos públicos de la Agenda actualizada de los cargos públicos forales de máxima responsabilidad de los Departamentos y de las entidades del sector público foral de Bizkaia. Esa obligación se materializará gradualmente comenzando, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral, por las personas titulares de la máxima responsabilidad de los Departamentos y en el plazo de doce meses se extenderá al resto de cargos públicos forales.
  • c) Estructura institucional y organizativa de la Diputación Foral de Bizkaia, así como de las entidades del sector público foral de Bizkaia, estableciendo las funciones de cada departamento, órgano o entidad, así como incorporando organigramas actualizados con indicación expresa de los puestos de trabajo que ejercen funciones de responsabilidad o mando y el perfil funcional y competencial para su ejercicio. En aquellos puestos que conlleven responsabilidad orgánica se incluirá asimismo la persona que lo ocupa.
  • d) También será pública la información de las declaraciones anuales de bienes y de actividades del Diputado/a General, los diputados/as forales, los jefes/as de gabinete, los directores/as generales de los Departamentos y asimismo los directores/as y/o gerentes de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y entidades del sector público foral. Del mismo modo, se publicarán todas las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a las personas empleadas públicas así como las que autoricen el ejercicio de la actividad privada al cese de los Altos Cargos.
  • e) En la Diputación Foral de Bizkaia y en las entidades del sector público foral de Bizkaia se publicarán asimismo los planes y programas en los que se fijen objetivos concretos, así como su grado de cumplimiento y resultados que, en su caso, sean objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
  • f) En la Diputación Foral se publicará la relación de puestos de trabajo del personal eventual, con indicación de su número, dependencia, funciones y retribuciones.
 

2. La publicación de la información a que se refiere este artículo se revisará, como mínimo, con carácter anual.

Artículo 7 Información de relevancia jurídico-normativa

La Diputación Foral de Bizkaia, por medio del departamento competente en cada caso, procederá a publicar la siguiente información:

 
  • a) Anteproyectos de Norma Foral y proyectos de disposiciones normativas de carácter general, previamente a ser aprobados por la Diputación Foral.
  • b) La normativa en vigor aplicable en el ámbito de sus competencias, al margen de su publicación en los diarios oficiales, en el Portal de Transparencia, página Web o sede electrónica correspondiente.
  • c) Informes que, en su caso, hayan sido emitidos por los órganos consultivos con carácter preceptivo, así como las Resoluciones del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales.
  • d) Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública.
  • e) Los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno que tengan efectos generales.
  • f) Documentos que, de acuerdo con la legislación o la normativa foral sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
  • g) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
  • h) Las Memorias e Informes que forman parte del expediente de elaboración de las disposiciones de carácter general citadas en el presente artículo.

Artículo 8 Información de contenido económico-financiero

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Título deberán hacer pública la información de contenido económico-financiero, en los términos establecidos en el presente artículo.

2. La información económico-financiera que se debe hacer pública será la siguiente:

 
  • a) Los presupuestos de la entidad correspondiente, con descripción de las principales partidas, así como con información actualizada trimestralmente, que sea clara y comprensible, sobre su grado de ejecución.
  • b) El grado de cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda pública y regla de gasto. En el caso de la deuda pública se expresará tanto la cantidad global como la indicación de su evolución desagregada del endeudamiento por habitante y endeudamiento relativo; y también las operaciones de endeudamiento autorizadas a sus sociedades mercantiles. Se hará con indicación gráfica de la evolución de los mismos en los últimos ejercicios.
  • c) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos tanto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas como del Tribunal de Cuentas del Estado, así como de cualquier otro órgano o entidad.
  • d) Información tributaria relativa a los tributos concertados, en especial ingresos fiscales por esta vía y porcentaje en función de cada tributo, así como la evolución de los ingresos en los últimos años.
  • e) Gasto público en materia de inversiones y porcentaje por habitante.
  • f) Las cantidades asignadas anualmente a los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia como consecuencia de la financiación municipal por los tributos concertados. Esta relación será individualizada.
  • g) Plazos de cumplimiento de la legislación referente al pago a proveedores.

Artículo 9 Información de Gestión Pública

1. La información de gestión que se deberá hacer pública por la Diputación Foral y las entidades del sector público foral de Bizkaia será la siguiente:

 
  • a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su adjudicación, los instrumentos a través de los cuales se ha publicitado, el número de participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, así como las modificaciones y prórrogas del contrato. También serán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
  • b) También se procederá a publicar las entidades y los órganos de contratación, con la indicación de su denominación exacta, el teléfono y las direcciones postales y electrónicas, la composición de las mesas de contratación, así como las actas de las mismas y las resoluciones.
  • c) La información referida a los contratos menores se publicará, de forma agregada por ámbitos materiales, trimestralmente.
  • d) Se publicará cada seis meses la información estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  • e) Los convenios formalizados por la entidad, tanto con instituciones públicas como privadas, con referencia a las partes firmantes, objeto, duración, modificaciones, así como de las prestaciones y, en su caso, obligaciones económicas derivadas de los mismos.
  • f) Las encomiendas de gestión, con indicación de su objeto, presupuestos, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen, con mención expresa de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
  • g) Las subvenciones otorgadas con referencia a la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y el objeto de la misma, así como los actos de control realizados, en su caso, para supervisar el correcto cumplimiento de las finalidades de la subvención.
  • h) Las subvenciones concedidas a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiación de los gastos electorales a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos, con una explicación de la cuantía concedida en los términos previstos en dicho artículo.
  • i) Los procedimientos administrativos electrónicos y sistema de tramitación de expedientes.
 

2. La Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos publicarán la relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, así como los vehículos de su parque móvil.

Artículo 10 Información de Políticas Sectoriales

1. Los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades del sector público foral publicarán toda aquella información relevante que pueda ser de interés para la ciudadanía en relación con sus políticas sectoriales y con su actuación administrativa, especialmente los planes y programas en los que se fijen objetivos concretos.

2. Concretamente deberán publicar de forma accesible, comprensible y preferentemente gráfica:

 
  • a) La cartera de servicios que cada departamento o entidad presta a la ciudadanía.
  • b) Las Cartas de Servicio, si las hubiere, así como la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y la calidad de los servicios públicos.
  • c) La determinación de la sede de la entidad prestadora del servicio y de los horarios de atención a la ciudadanía, así como, en su caso, los precios públicos o tasas que se deban abonar.
 
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 de la disposición final tercera, lo previsto en el artículo 10.2, letras a) y b) entrará en vigor al año de la publicación de la presente Norma Foral.

Artículo 11 Información sobre el empleo público

La Diputación Foral de Bizkaia y las entidades del sector público foral informarán obligatoriamente sobre los siguientes extremos:

 
  • a) Datos relativos a la estructura de plantilla, y determinación del régimen jurídico, así como, en su caso, de las escalas, subescalas, clases y categorías a las que está adscrito el personal.
  • b) Ofertas de empleo público, grado de ejecución, así como procesos selectivos del personal funcionario y laboral, con inclusión de las convocatorias para la cobertura de puestos de nombramiento interino o por personal laboral temporal.
  • c) Sistemas de provisión de puestos de trabajo, convocatorias y adjudicaciones.
  • d) Programas de formación para el personal directivo, funcionario o empleado público.
  • e) La composición de los órganos de representación sindical, así como el número de personas existentes agrupadas según la organización sindical a la que pertenezcan y el cómputo anual de las horas empleadas y los costes asociados que generan estas liberaciones para la Diputación Foral de Bizkaia o para las entidades del sector público foral de Bizkaia.
  • f) Las relaciones de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar, con indicación de sus funciones y las correspondientes masas retributivas.
  • g) Planes estratégicos de recursos humanos, planes de ordenación de recursos humanos o planes de carrera profesional.
  • h) La relación de empleadas y empleados públicos que tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o reconocida la compatibilidad con el ejercicio de actividades privadas.
  • i) Las bolsas de trabajo propias y la conformación de las mismas.

Artículo 12 Información de carácter general

1. Las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Norma Foral publicarán, además, en su ámbito de actividad aplicable, información que pueda resultar de interés general para la ciudadanía de Bizkaia, como la relativa a la información fiscal, cartográfica, medio ambiente, agricultura, ordenación del territorio y urbanismo, cultura, servicios sociales o de cualquier competencia de las instituciones del Territorio Histórico, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la correspondiente normativa específica.

2. Todas las entidades públicas y privadas sometidas directa o indirectamente al ámbito de aplicación de esta Norma Foral, publicarán, además, los requisitos y condiciones de acceso a los servicios públicos, incluyendo horario y, en su caso, las tasas, tarifas o precios que se exigen y, en su caso, las listas de espera existentes para el acceso a los mismos, así como las encuestas de satisfacción ciudadana por la prestación de servicios públicos si éstas no fueran publicadas en otro apartado.

3. Se darán a conocer a través de los medios propios de transparencia colaborativa los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y para la participación ciudadana, el procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio, el número de reclamaciones presentadas y el número o proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados.

4. Asimismo, se publicará la información que más demande la ciudadanía y la información pública que sea más frecuentemente objeto del ejercicio del derecho de acceso regulado por esta Norma.

Artículo 13 Incumplimiento de las exigencias derivadas de la Publicidad Activa

1. Por los órganos competentes que se establezcan en cada caso se podrá requerir a la Diputación Foral de Bizkaia, a sus respectivos departamentos y al resto de entidades que se encuentran sometidas al ámbito de aplicación de este Título, de oficio o a instancia de cualquier ciudadano/a, el cumplimiento de las exigencias de Publicidad Activa recogidos en esta Norma Foral.

2. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa por parte de las personas responsables de cada entidad o del personal empleado público con funciones atribuidas en esta materia tendrá la condición de falta grave y el expediente disciplinario se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la presente Norma Foral, en función de si la persona es cargo público foral o asimilado, funcionaria o empleada pública.

Artículo 14 Portal de Transparencia

1. La Diputación Foral de Bizkaia dispondrá de un Portal de Transparencia, dependiente del departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales a través del Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia, o al Departamento que en cualquier remodelación de estructura asuma tales funciones, que tendrá como función principal facilitar el acceso de los ciudadanos a la información prevista en los artículos anteriores.

2. En el período máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Norma, por medio de una disposición normativa reglamentaria o, en su caso, por acuerdo de la Diputación Foral, se determinarán los detalles técnicos y el contenido del Portal de Transparencia.

Artículo 15 Transparencia colaborativa

1. El Portal de Transparencia, sede electrónica o página Web de las entidades sujetas a la presente Norma Foral, además de contener la información pública establecida en los artículos anteriores, establecerá espacios dirigidos a garantizar la escucha activa, identificar las necesidades de la población y facilitar herramientas para hacer efectiva la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

2. Asimismo, la Diputación Foral y las entidades del sector público foral de Bizkaia promoverán a través de los medios electrónicos canales de participación de la ciudadanía en la identificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas forales.

3. El Portal de Transparencia o de las sedes electrónicas o páginas Web facilitará la evaluación de la calidad de los servicios públicos forales por la ciudadanía.

4. La Diputación Foral de Bizkaia, a través del portal de Transparencia, publicará un informe anual sobre los recursos administrativos y los recursos contenciosos administrativos presentados.

Artículo 16 Reutilización de la información y apertura de datos

1. Las entidades a las que se extiende el ámbito de aplicación de este Título, al efecto de generar valor, fomentarán la apertura de los datos públicos y la reutilización de la información pública con pleno respeto a las restricciones que se establezcan en la normativa que sea de aplicación en el sector público.

2. Salvo supuestos tasados reglamentariamente, se promoverá la reutilización libre de los datos sin someterla a solicitud previa ni sujetar su ejercicio a licencia o autorización previa. Por tanto, se facilitará su redistribución, reutilización y aprovechamiento en un formato digital estandarizado y abierto.

TÍTULO III. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 17 Información pública

1. El derecho de acceso a la información pública ejercido por la ciudadanía ante las entidades previstas en el ámbito de aplicación de la presente Norma Foral, se regirá por las previsiones recogidas en este Título y por lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación.

2. Se entiende por información pública cualquier tipo de contenido o documento, independientemente del soporte que se utilice, que obre en poder de las entidades previstas en el ámbito de aplicación de la presente Norma Foral y que hayan sido elaborados, modificados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18 Derecho de acceso a la información pública

1. Las personas físicas y jurídicas podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública en los términos recogidos en la presente Norma Foral y en la legislación general que regula esta materia.

2. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requerirá ningún tipo de motivación, ni acreditar que se dispone de la condición de interesado o que concurre ningún otro derecho e interés legítimo.

3. Las limitaciones no serán superiores a las establecidas en la legislación general reguladora del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La denegación de acceso a la información sólo se podrá hacer en los casos en que se compruebe que el acceso a esa información puede provocar un daño efectivo al interés público o vulnerar el derecho de protección de datos personales, ponderando en cada caso la transcendencia que ese daño pueda tener.

4. El derecho de acceso a la información pública se hará efectivo mediante procedimientos basados en las menores exigencias formales, así como en la sencillez y rapidez en su desarrollo y resolución.

5. El derecho de acceso a la información pública recogida en los expedientes administrativos y que se hallen concluidos, se regirá, salvo regulación sectorial específica, por lo establecido en la presente Norma Foral y en la legislación básica que prevé el ejercicio de tal derecho. En todo caso, se respetará la protección de datos personales y aquellos otros derechos fundamentales que se pudieran ver afectados.

Artículo 19 Derechos de las personas solicitantes de información pública y obligaciones de las personas que acceden a esa información

1. El acceso a la información será gratuito. No obstante, si se materializa mediante la expedición de copias o la trasposición a un formato diferente al original, se podrá exigir el pago de una cantidad que no exceda de su coste real, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral de Tasas y Precios Públicos.

Quienes soliciten información pública dispondrán de los siguientes derechos:

 
  • a) A ser informados de los derechos que les otorga la presente Norma Foral y la legislación vigente, así como a recibir asesoramiento institucional para garantizar la efectividad real del derecho.
  • b) A recibir la información solicitada en los plazos establecidos por la presente Norma Foral y la legislación aplicable, y a que le sea entregada en la forma y formatos indicados en la solicitud, salvo que esa opción sea materialmente imposible y así se exponga de forma motivada.
  • c) A conocer los motivos de cualquier denegación, total o parcial, de acceso a la información.
  • d) A utilizar la información pública entregada sin necesidad de ningún tipo de autorización previa o comunicación a la Administración, teniendo en cuenta los límites previstos en la legislación vigente.
  • e) Si la solicitud de información pública fuera defectuosa o estuviera formulada de manera imprecisa, se advertirá al solicitante de tal circunstancia con expresión de las causas por las cuales se considera ambigua o dudosa, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su subsanación ofreciéndole asistencia para la concreción de la solicitud. La subsanación implicará la suspensión del plazo para dictar resolución. Transcurrido el plazo sin haber subsanado la solicitud se procederá a su archivo por desistimiento. Esto no será obstáculo para presentar una nueva solicitud.
 

2. Quienes accedan a la información pública estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

 
  • a) A concretar sus solicitudes de la forma más precisa posible, en aras a garantizar la efectividad del derecho, el cumplimiento de los plazos y la menor afectación al funcionamiento de los servicios administrativos.
  • b) A actuar de acuerdo con los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, mediante la presentación de solicitudes desproporcionadas, tanto material como temporalmente.
  • c) A respetar las obligaciones establecidas en la legislación en materia de reutilización de la información obtenida.
  • d) A cumplir, en su caso, las condiciones y exigencias que se prevean para el acceso a determinada información en la correspondiente resolución.

Artículo 20 Derecho de acceso a la información y protección de datos

1. La denegación de acceso deberá ser, en todo caso, expresamente motivada cuando lo sea como consecuencia de la aplicación de las causas de inadmisión o de los límites previstos en la legislación general, así como cuando se vean afectados datos personales, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos. También podrá denegarse el acceso cuando, previa ponderación de los intereses en presencia, se concluya que debe prevalecer el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.

2. Si la solicitud de acceso se refiere a datos especialmente protegidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar de acuerdo con lo estipulado en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

3. Si la solicitud de información tuviera por objeto la organización, funcionamiento o actividad pública de la entidad, el derecho de acceso a la información pública se aplicará de modo preferente, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público.

4. Si la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos o sensibles, el acceso a la misma se hará efectivo previa ponderación motivada del interés público y privado de la difusión de la información pública confrontada con los derechos de las personas afectadas, especialmente con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La ponderación tomará en cuenta los criterios establecidos en la legislación general.

5. Las entidades receptoras de la solicitud de información, en caso de colisión con el derecho de protección de datos, procederán a la disociación de los datos de carácter personal mediante la cual se impida la identificación de las personas afectadas. Cuando de la disociación de datos realizada se derive la imposibilidad de comprender cabalmente o entender de forma razonable el alcance de la información, se procederá a denegar el acceso a la misma.

Artículo 21 Límites al ejercicio del derecho de acceso a la información

1. Los límites al ejercicio del derecho a la información serán los establecidos en la legislación general que regula la transparencia, en su doble dimensión de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública.

2. Se podrá denegar el acceso a la información, siempre de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto, en los siguientes supuestos que se acredite un perjuicio real y efectivo sobre alguno de los siguientes ámbitos:

 
  • a) Seguridad pública.
  • b) Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones administrativas, siempre que estas últimas sean graves o muy graves.
  • c) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • d) Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial.
  • e) Garantía de confidencialidad o secreto requerido en procesos de toma de decisiones.
  • f) Protección del medio ambiente.
  • g) Los intereses económicos y comerciales.
  • h) La confidencialidad de los datos de carácter comercial o industrial.
  • i) La igualdad de las partes en los procesos judiciales.
  • j) La vida privada.
  • k) La protección de los menores.
  • l) La protección de personas con capacidad legal modificada.
 

3. La aplicación de estos límites deberá ser proporcionada y ajustada a la finalidad que se deba preservar, de acuerdo con lo previsto en la presente Norma Foral y en la legislación general que sea de aplicación.

Artículo 22 Causas de inadmisión

Mediante resolución motivada cabrá la inadmisión a trámite de las solicitudes de acceso a la información pública cuando concurra alguna de las siguientes causas:

 
  • a) Que la información esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • b) Que la información tenga carácter auxiliar, instrumental o de apoyo. Tendrá este carácter la información contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones internas e informes del mismo carácter o entre órganos y entidades administrativas.
  • c) Cualquier otra información que para su divulgación requiera una acción previa o un proceso de reelaboración.
  • d) La solicitud de información cuando se dirija a un órgano que no disponga de la misma y se desconozca cuál es el competente. En este caso, el órgano que inadmita la solicitud deberá justificarlo debidamente.
  • e) Aquella solicitud de información que sea manifiestamente repetitiva o tenga un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la transparencia regulada en la presente Norma Foral o suponga, en su caso, costes desproporcionados en relación con el objeto de la solicitud.

Artículo 23 Solicitudes de acceso a la información pública

1. EI Portal de Transparencia de la Diputación Foral o las sedes electrónicas o páginas Web de las entidades del sector público foral de Bizkaia incorporarán sistemas de acceso electrónico que permitan su fácil uso con la finalidad de que se puedan canalizar las solicitudes de información pública. Asimismo, pondrán a disposición de la ciudadanía formularios electrónicos.

2. En cualquier caso las solicitudes de acceso a la información pública podrán realizarse por escrito en papel, siendo digitalizadas por la propia Administración o entidad.

3. La solicitud se podrá cursar oralmente en las oficinas del registro y atención general de la Diputación Foral de Bizkaia que se prevean.

4. EI procedimiento y contenido mínimo de las solicitudes será el previsto en la normativa general aplicable a esta materia.

5. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se conferirá a estos un plazo de quince días para efectuar alegaciones, suponiendo la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

6. Sin perjuicio de que quien solicita no deba motivar su solicitud de información, ello no será óbice para que exponga en su caso los motivos por los cuales demanda.

7. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24 Procedimiento de acceso y unidades de información

1. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública se hará efectivo a través del procedimiento establecido en la legislación general.

2. La Diputación Foral establecerá mediante disposición normativa de carácter reglamentario o, en su caso, a través de un acuerdo, qué unidades serán las competentes para tramitar las solicitudes de información. Mientras no se desarrolle este aspecto, serán competentes los Servicios Generales de los Departamentos de la Diputación Foral y los órganos de dirección de las entidades del sector público foral de Bizkaia, debiéndose notificar las solicitudes y respuestas correspondientes al Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia.

3. El plazo de Resolución para la concesión o denegación del acceso a la información será de quince días prorrogables otros quince, entendiéndose como desestimatorio el silencio administrativo. De forma extraordinaria, este plazo podrá ser ampliado en quince días adicionales, siempre y cuando mediara solicitud motivada a la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia y su correspondiente aprobación.

4. La denegación del acceso a la información pública tendrá carácter excepcional y los límites deberán ser interpretados de forma restrictiva, exigiendo tal denegación siempre una motivación reforzada, fundamentada exclusivamente en los límites previstos en la presente Norma Foral y en los establecidos en la legislación con carácter general.

5. Frente a toda resolución expresa o presunta de denegación en materia de acceso, al margen del recurso potestativo de reposición y, en su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de un mes se podrá interponer un recurso ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, regulada en el Título IV de la presente Norma Foral.

6. El citado plazo de un mes comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de la citada Comisión será de tres meses transcurridos los cuales esta se entenderá desestimada.

Artículo 25 Documentación derivada del ejercicio del derecho de acceso

1. La información pública solicitada se proveerá generalmente de forma y en formato digital, salvo que quien la solicita la demande por otro medio y la entrega a través de ese formato sea posible técnicamente.

2. El acceso a la información será gratuito. No obstante, cuando se solicite su entrega en soporte de papel u otro medio diferente al electrónico o su provisión requiera emplear recursos públicos adicionales, las entidades públicas podrán aplicar las tasas y precios públicos que se establezcan en la normativa foral que sea de aplicación.

3. Si la información solicitada se encuentra ya a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia, página Web o sede electrónica, la entidad pública a la que se le solicita la información hará llegar al demandante una escueta notificación en la que se indique que tal información está ya incorporada y el modo de acceso web a la misma.

4. En lo que afecte a la información contenida en archivos, bibliotecas y museos, en materia de gratuidad o pago se atenderá a lo que se establezca en cada normativa específica.

TÍTULO IV. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL DE BIZKAIA

Artículo 26 Órganos directivos de la política de transparencia de la Administración Foral

1. La política de transparencia de la Diputación Foral será diseñada, coordinada y ejecutada por el Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia adscrito al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales o al Departamento que en cualquier remodelación de estructura asuma tales funciones.

2. El Departamento dispondrá de órganos directivos competentes para ejercer las competencias previstas en el apartado primero de este artículo, de acuerdo con lo que establezcan los decretos de estructura orgánica de la Diputación Foral.

3. En todo caso serán competencia de los órganos directivos citados en el apartado anterior, los siguientes ámbitos funcionales:

 
  • a) Diseño de la política de transparencia y de los proyectos normativos requeridos para ponerla en marcha.
  • b) Impulso y ejecución de la puesta en marcha del Portal de Transparencia de la Diputación Foral y seguimiento de los contenidos de las sedes electrónicas o páginas Web de las entidades del sector público.
  • c) Diseño, coordinación, seguimiento y control del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, determinando protocolos de procedimiento y supervisando el cumplimiento de los plazos y de la obligación de resolver en los mismos.
  • d) Atención y resolución de consultas, así como emisión de informes en todas las materias propias de la transparencia, con excepción de las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.
  • e) Elaboración de una Memoria anual de carácter global y única para la Diputación Foral y las entidades del sector público foral que refleje la evaluación interna del estado de las políticas de transparencia en los diferentes departamentos de la Diputación Foral y las entidades del sector público foral.
  • f) Desarrollo de las relaciones interinstitucionales en materia de transparencia.
  • g) Incentivar la escucha activa y la dimensión colaborativa de la transparencia fomentando la rendición de cuentas.
  • h) Seguimiento de las políticas de transparencia y de las buenas prácticas a nivel internacional.
 

4. El Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia podrá elevar a la Comisión propuestas para que se inste a la incoación del procedimiento sancionador previsto en el Capítulo II del Título V de la presente Norma Foral.

Artículo 27 La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia

1. La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se configura como órgano colegiado independiente con autonomía funcional y con la composición y funciones que se establecen en este Título, así como la que se determine en el Decreto Foral que desarrolle el mismo.

2. La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se adscribe, sólo a meros efectos presupuestarios y de recursos materiales, al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 28 Composición de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia

1. La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se compone de tres miembros titulares y tres suplentes. Deberán pertenecer al funcionariado de carrera de la Diputación Foral, pertenecientes a cuerpos o escalas del Grupo de Clasificación A1 para cuyo ingreso se haya exigido la Licenciatura de Licenciado en Derecho o Grado Universitario del mismo carácter, no ocupar puesto de libre designación y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en tales cuerpos o escalas.

2. El desempeño de las funciones inherentes al cargo de las personas que sean miembro de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, no conllevará dedicación exclusiva, alternando con el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo. En todo caso, el ejercicio de las funciones de miembro de la Comisión será considerado a todos los efectos como jornada laboral efectiva.

3. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, en función del tiempo y dedicación empleado en el ejercicio de tal actividad, así como por el número de asuntos que conocieran, podrán ser, en su caso, compensados en la forma y condiciones que al respecto pueda establecer el Decreto Foral que desarrolle dicha Comisión.

4. Las personas que se designen como miembros de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia serán nombradas por la Diputación Foral, y la composición de la misma se publicará en el Portal de Transparencia.

5. El mandato de los miembros de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia será de cuatro años y no podrán ser cesados salvo como consecuencia de la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por la Diputación Foral de Bizkaia previa incoación e instrucción del correspondiente procedimiento por quien sea titular del Departamento de Administración Pública y de Relaciones Institucionales, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

6. La Diputación Foral de Bizkaia mediante Decreto Foral desarrollará las previsiones contenidas en el presente artículo y determinará las normas de organización, procedimiento y funcionamiento del citado órgano.

Artículo 29 Funciones de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia

1. Son funciones de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia y de Reclamaciones, las siguientes:

 
  • 1) Resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública.
  • 2) Instar a las y los responsables públicos competentes la incoación de expedientes disciplinarios cuando existan indicios fehacientes, acreditados mediante informe evacuado al efecto, de incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Norma Foral.
  •  
    Téngase en cuenta que, conforme establece el número 3 de la disposición final tercera, este artículo 29.1.2 entrará en vigor al año de la publicación de la presente Norma Foral. En ese período resultará de aplicación lo establecido en la disposición transitoria de esta misma Norma Foral.
     
    Véase la disposición transitoria que establecece que durante el primer año de vigencia de la presente Norma Foral, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia no estará obligada a hacer uso de sus funciones de instar la incoación de procedimientos sancionadores.

  • 3) Elaborar una Memoria anual de su actividad que será presentada ante la Comisión competente de las Juntas Generales del Territorio Histórico. La persona que designe la Comisión de Reclamaciones en materia de transparencia comparecerá ante la comisión para dar cuenta de tal memoria.
  • 4) Colaborar, en su caso, con los órganos directivos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia en el impulso y fomento de las Políticas de Transparencia en la institución foral y en las entidades del sector público foral.
 

2. Para el ejercicio correcto de sus competencias, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia estará asistida por los servicios técnicos y administrativos del Departamento de Administración Pública y de Relaciones Institucionales, especialmente por el personal técnico del Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia, así como la Dirección de Función Pública y los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral.

TÍTULO V. PROMOCIÓN Y GARANTÍAS DE LA TRANSPARENCIA EN LA DIPUTACIÓN FORAL Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

CAPÍTULO I. PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA

Artículo 30 Transparencia y cambio cultural organizativo

1. La Transparencia conlleva un necesario y gradual cambio cultural en el modo de desarrollar las funciones administrativas y en los procesos de toma de decisiones tanto en los niveles de cargos públicos forales y asimilados, como en lo que afecta al personal al servicio de las Diputación Foral y de las entidades del sector público foral.

2. A tal efecto, la Diputación Foral y las entidades del sector público foral promoverán programas que, tras analizar y medir el impacto que sobre las estructuras administrativas, procedimientos y sistemas de trabajo tiene la política de transparencia y en particular el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por la ciudadanía y sus entidades, propongan soluciones organizativas con la finalidad de que las estructuras organizativas se adecuen al cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Norma Foral.

3. Asimismo, por los órganos competentes de la Diputación Foral se promoverán conjuntamente programas de formación, desarrollo de competencias profesionales y aprovechamiento en materia de transparencia dirigidos tanto al personal directivo como al personal al servicio de la propia Diputación Foral. Las entidades del sector público foral podrán convenir con la Diputación Foral la participación de su personal directivo y empleados y empleadas en tales actividades formativas.

Artículo 31 Transparencia y ciudadanía

1. Con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía sobre sus propios derechos, particularmente sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el órgano directivo competente en materia de Transparencia de la Diputación Foral elaborará una guía explicativa y promoverá campañas de sensibilización dirigidas a las entidades y ciudadanía del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Toda campaña de sensibilización y acción pública dirigida a la ciudadanía, irá encaminada a facilitar la accesibilidad de esta a la información pública y evitar cualquier tipo de discriminación digital que pueda afectar a personas o colectivos que no dispongan de posibilidades de acceso a Internet o carezcan de conocimientos para activar su uso.

3. Las dudas y consultas planteadas por la ciudadanía y sus entidades relativas a cómo ejercer el derecho de acceso a la información pública serán atendidas por los órganos directivos de la Diputación Foral competentes en materia de transparencia.

Artículo 32 Competencia para ejercer la Política de Transparencia

1. Los órganos directivos de la Diputación Foral competentes en materia de Transparencia diseñarán, impulsarán, ejecutarán y promoverán las medidas necesarias encaminadas a fortalecer la Transparencia, hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública y arbitrar canales para vehicular la transparencia colaborativa.

2. Asimismo, serán responsables de la evaluación de la Política de Transparencia en el ámbito de la Diputación Foral y de las entidades del sector público foral.

Artículo 33 Derecho de acceso a la información pública y organización administrativa

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Norma Foral, establecerán, de acuerdo con los criterios determinados por el órgano u órganos directivos competentes en materia de Transparencia, sistemas y procedimientos de gestión de la información pública, particularmente de tramitación de las solicitudes del derecho de acceso a la información pública al efecto de dar debida respuesta en el tiempo establecido a las demandas de la ciudadanía.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral, la información pública de cada entidad que se genere a partir de entonces se reflejará en medios y expedientes electrónicos, así como en estándares abiertos que hagan posible su transformación en formatos de fácil reproducción que puedan ser transformados automáticamente para su reproducción y acceso. Transitoriamente se podrá recurrir a expedientes administrativos de papel, lo que será comunicado al órgano directivo competente en esta materia con la finalidad de que se puedan adoptar programas-medida de refuerzo o de choque y digitalizar en el plazo menor posible tales expedientes.

CAPÍTULO II. GARANTÍAS DE LA TRANSPARENCIA. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 34 Garantías de la Transparencia

1. Las obligaciones de publicidad activa y las solicitudes de derecho de información pública deberán ser atendidas por las y los responsables públicos, sean cargos forales, personal directivo o personal empleado público, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Foral y en la legislación que sea de aplicación.

2. En caso de desatención de tales obligaciones de publicidad activa ciudadanas y ciudadanos pueden denunciar tales incumplimientos ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, quien, una vez analizado el alcance de la denuncia, podrá requerir al órgano competente el cumplimiento de tales obligaciones.

3. Si las o los responsables públicos hicieran caso omiso de tales requerimientos, se podrá proceder, en los términos que se prevén en esta Norma Foral, a instar por parte de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia al órgano en cada caso competente la incoación del pertinente expediente disciplinario.

4. Asimismo, la inadmisión de solicitudes o denegación no motivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública podrá ser objeto de que la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia solicite la incoación de un expediente disciplinario por incumplimiento de las exigencias legales o de las previstas en la presente Norma Foral.

Artículo 35 Responsabilidad del personal al servicio de la Diputación Foral y de las entidades del sector público foral

Si la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones y exigencias derivadas de la presente Norma Foral y de la legislación aplicable en materia de transparencia, así como de las infracciones establecidas en el presente Capítulo, recayeran en personal al servicio de la Diputación Foral y de las entidades del sector público foral, el procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo con lo establecido en la normativa propia del empleo público.

Artículo 36 Responsabilidad de los cargos públicos foral y asimilado

1. El incumplimiento de las obligaciones y exigencias derivadas de la presente Norma Foral que sea responsabilidad de los cargos forales y asimilados, así como el procedimiento sancionador, se regirá, salvo lo establecido en el siguiente apartado, por lo previsto en el presente Capítulo.

2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en este Capítulo se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y, en particular, del procedimiento administrativo sancionador, normativa que también regulará todo lo relativo a la prescripción de esas mismas infracciones y sanciones.

Artículo 37 Régimen de infracciones

1. Son infracciones muy graves imputables a los cargos públicos forales y personal asimilado, así como al personal al servicio de la Diputación Foral y de las entidades del sector público foral:

 
  • a) El incumplimiento de las obligaciones sobre publicidad activa y apertura de datos, cuando se haya desatendido más de tres veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.
  • b) El incumplimiento reiterado, más de tres veces, en un período de dos años, de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia en las reclamaciones que se le hayan presentado.
 

2. Son infracciones graves:

 
  • a) El incumplimiento reiterado, más de dos veces en un año, de la obligación de publicar la información requerida en el presente Norma Foral en materia de publicidad activa y apertura de datos.
  • b) El incumplimiento reiterado, por dos veces en un periodo de dos años, de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.
  • c) El suministro de información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en esta Norma Foral en materia de transparencia y calidad de la información pública.
  • d) La negativa reiterada e injustificada, más de dos veces en un año, a facilitar la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.
  • e) El incumplimiento reiterado e injustificado, más de dos veces en un año, de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
 

3. Son infracciones leves:

 
  • a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y apertura de datos.
  • b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
 

4. Cuando las infracciones muy graves, graves y leves establecidas en los apartados anteriores sean imputadas al personal al servicio de la Diputación Foral o de las entidades del sector público foral, se entenderán referidas a la respectiva normativa aplicable al mismo, de acuerdo con el régimen funcionarial, estatutario o laboral a que esté sujeto ese personal.

Artículo 38 Infracciones de las personas obligadas al suministro de información

1. Son infracciones muy graves imputables a los sujetos privados y entidades, en su caso, obligadas a suministrar información:

 
  • a) El incumplimiento, por más de tres veces en un periodo de dos años, de la obligación de suministro de información que les haya sido reclamada, como consecuencia de un requerimiento de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia en materia de publicidad activa y apertura de datos o para dar cumplimiento a una resolución de la misma en materia de acceso.
  • b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
 

2. Son infracciones graves imputables a esos mismos sujetos:

 
  • a) La falta de contestación al requerimiento de información.
  • b) El suministro de información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en esta Norma Foral.
  • c) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
 

3. Son infracciones leves imputables a esos mismos sujetos:

 
  • a) El retraso injustificado en el suministro de la información.
  • b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas, fuera de los casos permitidos por esta Norma Foral.
  • c) El suministro de la información incumpliendo lo establecido en esta Norma Foral.
 

Artículo 39 Procedimiento sancionador

1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria previsto en la presente Norma Foral, cuando el presunto responsable sea una persona que tenga la consideración de cargo foral o asimilado, se ajustará al que se establezca en la normativa foral de conflictos de interés.

2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones administrativas de los sujetos privados y entidades, en su caso, obligadas a suministrar información se ajustará al establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de un particular.

4. La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. En este último caso, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar a la Diputación Foral el resultado del mismo.

Artículo 40 Potestad sancionadora

1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable.

2. En el supuesto de que las infracciones sean imputables a cargos forales y asimilados, la potestad sancionadora será ejercida por el titular del Departamento del cual dependa la persona infractora, en el caso de las sanciones leves y graves, y por la Diputación Foral, en el caso de las sanciones muy graves.

3. En el caso de cargos directivos del resto de entidades del sector público de Bizkaia, la titularidad de la potestad sancionadora se determinará por su propia normativa interna.

4. Si el responsable fuera una entidad privada o entidad, en su caso, de las obligadas a suministrar información por razón de las ayudas o subvenciones que perciba con cargo a fondos públicos, o por razón de contratos o convenios con el sector público, será competente la persona titular del departamento que otorga la subvención o ayuda pública o que suscribe el contrato o convenio.

Si las subvenciones o ayudas públicas procedieran de distintos departamentos, o el contrato se suscriba entre varias entidades, será competente la persona titular del departamento que haya otorgado la de mayor cuantía o asuma mayor carga en las prestaciones o precio.

Cuando la obligación de suministrar información derive de las funciones o potestades públicas que ejerza, será competente la persona titular del departamento a quien corresponda la materia en las que las mismas son ejercidas.

5. En el caso de que el responsable sea una persona física o jurídica en virtud de la obligación de suministrar a Administración la información necesaria para el cumplimiento efectivo por aquélla de las obligaciones previstas en esta Norma Foral, será competente la persona titular del departamento al que deba suministrar la información.

Artículo 41 Publicidad de las sanciones

Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves previstas en la presente Norma Foral se harán públicas en el Portal de Transparencia, en la sede electrónica o en la Web correspondiente, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y de que puedan, asimismo, hacerse constar en la Memoria anual de evaluación que realice el órgano directivo competente en materia de transparencia de la Diputación Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera Criterios conjuntos entre la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia y la Agencia Vasca de Protección de Datos

1. La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia y la Agencia Vasca de Protección de Datos podrán adoptar conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en esta Norma Foral sobre régimen de impugnaciones en materia de acceso a la información pública en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de las personas interesadas cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Norma y en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. En todo caso, para la realización de la citada ponderación, se tomarán particularmente en consideración los criterios establecidos en la legislación básica.

3. En su defecto, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia podrá mediante Convenio con el órgano de reclamaciones que se prevea en la legislación vasca sumarse a los criterios conjuntos que entre este y la Agencia Vasca de protección de Datos se puedan dictar.

Segunda Obligación de los altos cargos del Sector Público Foral con representación en órganos de gobierno de entidades con capital público mayoritario, cuando la participación foral sea minoritaria

Los altos cargos del Sector Público Foral con representación en órganos de gobierno de entidades con capital público mayoritario, cuando la participación foral sea minoritaria, estarán obligados a proponer a dicho órgano directivo, la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento de la presente norma, en lo relativo a publicidad activa.

Tercera Datos obtenidos por la Administración tributaria

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por medio de Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de Ley 12/2002, de 23 de mayo, lo dispuesto en esta Norma Foral no será aplicable en relación con los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones que se regirán por lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en sus disposiciones de desarrollo.

Cuarta Publicidad Activa. Disposiciones de carácter general

Cuando por razones de urgencia debidamente acreditadas no sea posible cumplimentar alguno de los trámites procedimentales previstos en las normas reguladoras de las disposiciones de carácter general, se podrá prescindir, motivadamente, de los mismos, así como de la obligación de publicidad activa recogida en el Artículo 7.a) de la presente norma.

Asimismo, la obligación de publicidad recogida en el Artículo 7.a) de la presente norma no será aplicable en relación con los Decretos Forales Normativos recogidos en el Artículo 11.9 de la Norma Foral 3/1987, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el Artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las obligaciones de publicación posterior a su aprobación, serán en todo caso de obligado cumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente.

Quinta

Las Juntas Generales establecerán la manera de aplicación de la norma contenida en la presente Norma Foral y en la normativa básica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Funciones de advertencia de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia

Durante el primer año de vigencia de la presente Norma Foral, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia no estará obligada a hacer uso de sus funciones de instar la incoación de procedimientos sancionadores, asumiendo únicamente la facultad, sea de oficio o mediante queja o denuncia, de advertir a los órganos competentes de la Diputación Foral o a las entidades del sector público foral que se pueden estar incumpliendo las obligaciones o exigencias de transparencia previstas en la presente Norma Foral o en la legislación aplicable en la materia, a efectos de su debida corrección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas del ordenamiento foral del Territorio Histórico de Bizkaia que se opongan a lo previsto en la presente Norma Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Esta norma se aplicará conforme a los principios generales de la normativa aplicable así como a la luz de los fines y principios de actuación generales en esta materia que la normativa disponga para el sector público vasco, sin perjuicio de la capacidad de auto organización y autonomía funcional foral.

Segunda Habilitación reglamentaria

La Diputación Foral aprobará los reglamentos que sean necesarios en desarrollo y ejecución de esta Norma Foral.

Tercera Entrada en vigor

La entrada en vigor de la presente Norma Foral se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Las obligaciones de la presente Norma Foral entrarán en vigor a partir de los dos meses siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con excepción de lo previsto en el artículo 10.2, letras a) y b), que entrará en vigor al año de la publicación de esta disposición normativa. Asimismo, las obligaciones de publicidad activa en materia de eventos públicos de la Agenda entrarán en vigor en los términos establecidos en el artículo 6.1.b) de la presente Norma Foral.

2. La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se creará por Decreto Foral en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Norma Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. El artículo 29.1.2 entrará en vigor al año de la publicación de la presente Norma Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En ese período resultará de aplicación lo establecido en la disposición transitoria de esta misma Norma Foral.